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La inmutabilidad de los smart contracts, garantía judicial de la libertad monetaria globalizada

Publicado en Legal Today el 3.01.2025




El resguardo jurídico de una moneda tiene dos caras, la del poder emisor o curso legal forzoso y la de su valor impuesto por el gobierno. Las criptomonedas en cambio, nos atraen por la libre fluctuación de su valor con la garantía de su inmutabilidad transaccional. Esta inmutabilidad ha revolucionado disruptivamente el derecho monetario al punto de cuestionar su existencia.

El último 26 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Texas (5to circuito) decidió en el caso “Tornado Cash” entre Joseph Van Loon y otros contra la oficina de activos extranjeros del Departamento del Tesoro de EEUU, que los smart contracts no son ni servicios ni intereses (o bienes) de una entidad financiera extranjera que puedan ser sometidos al control regulatorio del International Emergency Economic Powers Act (IEEPA). 

Una semana después, el presidente Trump eligió al frente de la Securities and Exchange Commission (SEC) a Paul Atkins, un fuerte defensor de las criptomonedas durante su gestión anterior en la SEC entre 2002 y 2008.

Este fallo y la designación del chair de la SEC prometen una innovación regulatoria del mercado de capitales con mayor reconocimiento y participación de las monedas digitales. ¿Por qué las transacciones en criptomonedas son tan relevantes para las finanzas globales?

La ilusión monetaria de Aristóteles

Cuando el hombre le impuso su alimentación al burro de carga, le dio a cambio de su esfuerzo y lo acostumbró a recibir su comida cómodamente al frente a un restaurante vegetariano. Si tiraba del carro recibía su zanahoria directamente preparada para él sin necesidad de conseguir el sozo pasto para rumiar. Así, el burro y el hombre “se dieron entre sí” una forma simplificada para poner a andar la carreta.

Con alguna inocencia filosófica, Aristóteles se refirió a la moneda como algo que los hombres “se dieron entre sí”, por su fácil manejo, como el oro, la plata o el hierro “previamente sellados” por peso y tamaño. No dio más nombres en esta relación.

De la misma manera que el burro se ilusiona al guardar su comida vegana, el hombre trabaja para soñar con recibir una moneda que respetará su valor a lo largo del tiempo. Ambos aspiran a cobrar por algo que parece estable pero que en realidad no lo es. Porque son retribuciones que carecen de un naturaleza contractual como lo pensaba Aristóteles (“entre sí”), sino que representan ilusiones de un intercambio estable y de una simplificación gratuita o neutra, pero que en realidad han sido impuestas por algún regulador o gobierno con el poder de alterar esa ecuación de valor en el tiempo. Peor aún, el regulador las ha creado para gastar a cuenta de ellas sólo por ofrecerles simplificar esas relaciones.

Los smart contracts inmutables son herramientas

El caso del software open source de Tornado Cash creado para registrar transacciones anónimas en criptomonedas, revierte el poder regulatorio y sancionador de la OFAC (Office of Foreign Assets Control) revisando la naturaleza jurídica de las transferencias de los activos digitales. Los smart contracts no son contratos, sino herramientas, diríamos que son solo “smart”.

Acusado permitir el lavado de monedas virtuales por hackers ligados al gobierno de Corea del Norte y de Rusia, la plataforma del software Tornado Cash fue bloqueada por la OFAC incluyendo el funcionamiento de sus smart contracts, creados con open source y que operan sus transacciones asegurando la privacidad (anonimato de operaciones) y la inmutabilidad funcional (independencia e incontrolabilidad inclusive por sus usuarios). Frente al bloqueo confirmado en la justicia, apelaron.

a) La apelación decidió que en general:

  • El blockchain funciona como un libro público, permanente, descentralizado y libre de transacciones entre una red de computadoras independientes;

  • Las criptomonedas son detenidas en billeteras con identificadores públicos (direcciones) y privados (claves);

  • Cada transacción es posteada en el blockchain mostrando las direcciones;

  • Las direcciones son teóricamente seudónimos y que aunque su identificación no sea imposible, los usuarios prefieren el anonimato;

  • Como en el caso del Ether las billeteras tienen cuentas externas y para smart contracts;

  • Para operar transacciones el usuario pasa de su cuenta externa a la cuenta de smart contract pagando un “gas fee” a verificadores;

  • Un smart contract es un software cargado al blockchain para ejecutar automáticamente una operación como la de transferir la propiedad de un activo digital entre direcciones;

b) Y en particular sobre los smart contracts:

  • Los smart contracts tienen dos formas jurídicas: mutables e inmutables. Mutables son aquellos administrados por un operador y pueden ser alterados. Los inmutables no pueden cambiarse ni removerse del blockchain.

  • Los smart contracts inmutables, en este caso los de Tornado Cash, no constituyen ni servicios ni bienes de la plataforma, sino que son herramientas para la ejecución de un servicio. No pueden ser alcanzados ni por el IEEPA ni supervisados por la OFAC.

  • Que si bien el IEEPA habilita al presidente a bloquear “cualquier propiedad o contrato o servicio o interés” de una entidad extranjera, no ha definido específicamente esos términos para su aplicación.

  • Como no son susceptibles de ser apropiados ni de ser controlados, no constituyen ni una propiedad, ni un servicio ni un interés, sin copyrights como para poder ser incluidos en la definición regulatoria de la OFAC.

  • Que, particularmente, no son contratos porque operan como especies de códigos unilaterales usados como herramientas para dar un servicio, sin constituir per se.

  • Que in extremis, los smart contracts mutables pueden facilitar la creación de un contrato pero no son contratos en sí mismos porque el operador (tercera parte) usa el smart contract para transferir la criptomoneda, cumpliendo un contrato diferente entre los usuarios.

  • Que los smart contracts inmutables ni siquiera son contratos unilaterales porque no pueden ser revocados por el oferente. Funcionan automáticamente sin ninguna posibilidad de revocación.

La inmutabilidad transaccional garantiza la libertad monetaria

De acuerdo al fallo, los smart contracts podrían resultar, como lo planteaba Aristóteles, “de algo que los hombres se dieron entre sí” para simplificar las transacciones.

El burro recibiría su plato vegano, el hombre su moneda, ambos cómodamente operando una herramienta codificada y sin posibilidad de alterarse.

La inmutabilidad de estas transacciones elimina toda intervención de terceros, llámese el regulador u operador de la moneda, erradica el impuesto oculto que aplica cada vez que altera la ecuación entre las partes a cambio de un “gas fee” insignificante.

Los smart contracts inmutables representan la ilusión de Aristóteles hecha realidad, gracias a la tecnología y al open source, que eliminan la presión inflacionaria de los gobiernos y aseguran una libertad constante del intercambio, en este caso, de las criptomonedas.

En ese sentido, el nuevo gobierno de los EEUU ha observado que estas herramientas (los smart contracts) pueden asistir la contención del gasto público, de la demagógica de la inflación y del derecho monetario (hasta comunitario), que enriquecen a un intermediario sin generar mayor riqueza.

Al respecto de la moneda, el hombre ya desconfía de sus dos caras, porque el poder emisor representa a su principal usuario y consiguientemente, al gastador; porque el valor acuñado no le promete la inmutabilidad de las transacciones sino que al contrario, lo defrauda con sus números inflacionarios.    

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